miércoles, 10 de octubre de 2012

El estado español viola el derecho internacional en materia de protección de personas refugiadas

Enric Llopis



¿Qué es un refugiado? Según la Convención de Ginebra para los refugiados de 1951, aquella persona que considera que su vida corre peligro en su propio país y que además carece de protección; esta persona se ve obligada a huir dada su pertenencia a un grupo social, en función de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Las nuevas legislaciones empiezan a reconocer otros motivos de persecución, sea por la orientación e identidad sexual, por razones de género o en el caso de los desplazados medioambientales. Hay, sin embargo, lagunas notorias en las legislaciones nacionales e internacionales ya que carecen de amparo muchos de los desplazados por motivos económicos, por ejemplo, las víctimas de las hambrunas en el cuerno de África.
Pese a haber suscrito el Convenio de Ginebra en 1984 (precisamente la primera ley española de asilo entró en vigor ese año; la actual Ley de Asilo es de finales de 2009), el estado español viola el derecho internacional al no conceder el estatuto de refugiado a muchas personas que cumplen los requisitos citados, aseguran Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con personas refugiadas; añaden estas fuentes que lo habitual es que no se conceda el asilo a personas que cumplen con los perfiles citados en la Convención de Ginebra, de obligado cumplimiento para el estado español. “Hay muchísimos casos flagrantes en este sentido; la mayoría”, agregan.
Además, están las cifras. Según la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior, en el estado español se presentaron en 2011 (últimos datos disponibles) 3.414 solicitudes de asilo, de las que se admitieron a trámite 2.712. En el año 2011, el estado español concedió únicamente 326 estatutos de refugiado. Además, tanto las cifras de admisión a trámite como las de concesión de asilo o refugio vienen cayendo en picado desde hace una década.
Los solicitantes de asilo en el estado español en 2011 procedían principalmente de países como Costa de Marfil (550 solicitudes); Cuba (440; un caso excepcional, que se explica por los acuerdos diplomáticos entre el gobierno de Rodríguez Zapatero y Raúl Castro). Si se analiza el cuadro completo de solicitudes se extrae una primera conclusión: las 3.414 peticiones formuladas al estado español es una cifra casi ridícula si se compara con la de otros países del entorno, como Alemania (45.740), Francia (51.910) o Italia (34.120).
¿A qué tendencias de fondo responden estas cifras? “Existe una crisis del derecho de asilo en el estado español, en primer lugar, en cuanto al número muy bajo de solicitudes presentadas; esto se debe a que hay una obsesión por el control de las fronteras en el mar; los sistemas de vigilancia marítima impiden cada vez más la llegada de inmigrantes a las costas españolas; y, en todo caso, una vez solicitado el estatuto, los criterios de admisión a trámite y concesión del estatuto de refugiado son extremadamente estrictos; 326 concesiones en 2011 no es cumplir con la Convención de Ginebra; estos criterios restrictivos, además, los aplican a la política de visados”, explica Salva Lacruz, portavoz de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en el País Valenciano (ONG fundada en 1979 para defender el derecho de asilo y promover los derechos humanos, también desde una perspectiva política).
El portavoz de CEAR en el País Valenciano añade que, “aunque parezca lo contrario, el estado español está obligado a respetar el derecho de asilo que, por cierto, es un derecho humano fundamental; lo que ocurre es que, en materia de asilo, no se aplica un enfoque basado en los derechos humanos, sino en criterios diplomáticos o securitarios”.
Para poder solicitar el estatuto de refugiado, la persona inmigrante ha de estar en territorio nacional o en la frontera. La OAR recibe la solicitud y, a continuación, considera si la admite o no a trámite. En caso de admisión, esa persona pasa a tener la consideración oficial de “solicitante de asilo”, lo que significa a efectos prácticos que su caso va a estudiarse. A partir de ese momento, el solicitante cuenta con cierta protección social (algunas ayudas) por parte del estado acogedor y, probablemente, entre en un centro de acogida a refugiados. Durante los seis primeros meses carece de permiso de trabajo, pero si al séptimo mes el gobierno no ha resuelto la solicitud, se le concede un permiso de trabajo temporal. Finalmente, el gobierno resuelve el caso: puede denegar la solicitud, conceder el estatuto de refugiado o establecer otro tipo de protección subsidiaria.
En caso de que se deniegue la solicitud de asilo, el solicitante pierde el permiso de trabajo y residencia; el gobierno le comunica entonces que ha de abandonar el país, lo que le convierte directamente en un irregular , sin ningún tipo de protección y en riesgo de que se le pueda identificar y expulsar. Las personas que, superados estos trámites, han obtenido el estatuto de refugiado en el estado español, responden a perfiles muy diversos. De origen marroquí, Drifa está asilada en el estado español desde 2011. Llegó a Melilla (ciudad muy próxima a su localidad de residencia) huyendo de los malos tratos y agresiones de su marido, con la ayuda de Cruz Roja. Llevó su caso a juicio, pero “le dieron la razón a mi marido; la mujer en Marruecos es como una esclava”, explica.
Akbar, de 30 años, cuenta con estatuto de refugiado en España desde 2010. Hoy reside en Valencia. Le expulsaron de Irán, donde vivía, por no tener papeles . Ni Irán, ni Afganistán (país del que son originarios sus padres) le reconocieron la nacionalidad a pesar de sus esfuerzos. Pero son muchos los que finalmente no pueden acceder a la condición de asilado, a pesar de ajustarse a las condiciones estipuladas en los convenios internacionales.
En el estado español hay una escasa tradición de respeto al derecho de asilo, en comparación, por ejemplo, con los países escandinavos o Francia, donde este derecho tiene mayor arraigo. Además, dada su condición de “Frontera Sur” de la Unión Europea, el estado español manifiesta casi una obsesión con que la inmigración africana no alcance sus costas. Otra de las claves a la hora de denegar las peticiones de asilo es prevenir conflictos con los gobiernos del país de origen, algo muy evidente en el caso de China. También se dan caso de notorio cinismo. Durante la guerra de Irak, pese a que el gobierno español se implicó en la invasión de este país, denegó las más de 1.400 solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos iraquíes en la embajada de España en Alejandría, y que supuestamente huían del régimen vigente en aquel país.
Más recientemente, el pasado mes de septiembre, un grupo de ONG denunciaron que 73 de las 83 personas que permanecían en la Isla de Tierra (plaza de soberanía española en el norte de África) fueron entregadas por el estado español a las autoridades marroquíes; no sólo se vulneró la Ley de Extranjería, que obliga a estudiar si cada una de las personas inmigrantes reunía los requisitos para acceder a territorio español; además, muchas de estas personas podían ser potenciales refugiados, por lo que las autoridades españolas deberían haber constatado, caso por caso, que no provenían de países en conflicto o donde se produjeran violaciones de los derechos humanos. En ningún caso se hizo, ya que se procedió a expulsiones colectivas.
Carlos Berzosa, presidente de CEAR en el estado español, resumía algunas claves de la cuestión en Público : “La política de control de fronteras ha convertido Europa en una fortaleza inaccesible. El despliegue de la agencia Frontex –organismo de la Unión Europea para la gestión integrada de las fronteras exteriores-, los acuerdos con países de tránsito y los centros de retención sustentan el circuito de represión de la Europa fortaleza ”; además, “Ceuta y Melilla se han convertido en un campo de reclusión en el que personas refugiadas quedan confinadas en su tránsito hacia Europa; y la nueva legislación de asilo consolida la función de los Centros de Internamientos de Extranjeros (CIE) como fronteras dentro de nuestras fronteras”. Hay que considerar, además, que las personas que huyen “no desaparecen, sino que permanecen atrapadas en lugares en los que su vida o su seguridad se ven amenazadas”, concluía el artículo.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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