Fuente. Nacionandaluza.info
(Esta Constitución, junto con la del Municipio Andaluz y la de la
Federación Andaluza, forma el conjunto constitucional antequerano)
TÍTULO PRIMERO
Condiciones y objeto de la Federación
Artículo 1º
El Cantón de X es soberano y autónomo; se organiza en una democracia republicana
representativa, y no recibe su derecho de ningún poder exterior al de las autonomías
que le instituyen por este pacto.
Artículo 2º
Los municipios contratantes de legan en el Cantón las atribuciones que señala el
apéndice 2º.
Toda atribución no delegada pertenece al ciudadano o al municipio, según la
Constitución municipal establezca.
Artículo 3º
El Cantón puede delegar, a su vez, la parte que estime oportuno de su soberanía, para
suscribir federaciones de orden superior.
Artículo 4º
La Federación Cantonal tiene por objeto:
a) Mantener el orden interior y la independencia e integridad del territorio.
b) Realizar y mantener la República representativa y la democracia igualitaria.
c) Procurar el bienestar general y la instrucción pública; realizar el derecho
humano, amparar los derechos sociales, cumplir la justicia, acelerar el progreso
y desarrollo comunes; fomentar los intereses morales y materiales del país.
d) Preparar el advenimiento de la verdadera igualdad social, mediante la
independencia económica del pueblo. TÍTULO II
De los habitantes del Cantón