miércoles, 10 de octubre de 2012

Apoyar protestas en la red podrá ser motivo de prisión.Quien dijo que no estabamos en una dictadura.

Mano dura ante la respuesta ciudadana. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, hacía público hace pocos días el informe previo al anteproyecto de reforma del Código Penal.

Entre sus puntos destaca la definición del delito de atentado, que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia al agente, por lo que los cargos por “resistencia y atentado a la autoridad” serán todavía más habituales”, tal y como señala la Comisión de Legal del 15M. El informe aclara que delito de atentado “no se equipara con la resistencia pasiva, que, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel”. Hace escasos meses, el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, amenazaba con incluir la resistencia pasiva como atentado contra la autoridad. Finalmente el Gobierno ha dado marcha atrás en ese punto.


Por otro lado, el éxito de las convocatorias a manifestaciones vía redes sociales no ha pasado inadvertido. La reforma introduce como nuevo delito la difusión de mensajes que inciten a alteraciones del orden público. La pena será de entre tres meses y un año de cárcel, o bien será sancionada con multa. Ello conlleva que será punible el simple hecho de lanzar el mensaje, “al configurarse como un delito de peligro y no de resultado”, explica Maribel Mora Grande, coordinadora general de la Asociación Pro- Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). Mora Grande considera que “estas medidas buscan criminalizar la respuesta social, pues prevén que, con los recortes sociales que está aplicando el Gobierno, pueda haber una gran respuesta social” y añade que “lo que quieren es evitar que la gente luche”.

Prisión permanente revisable
La reforma también plantea la imposición de la prisión permanente revisable, que, en palabras de Gallardón, tiene “plenamente encaje constitucional”, ya que no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo. No lo ve así Mora Grande, quien afirma que, una vez condenado, “al preso deja de prestársele atención y pasa de ser el punto de mira a convertirse poco más que en escoria para la sociedad”, e indica que, “de hecho, ya existe la cadena perpetua y ahora se pretende que sea posible con un solo delito. Hasta ahora, por un lado, el límite de 40 años de cárcel no es absoluto y algunas personas acumulan varias condenas a cuyo conjunto total de penas no se les aplica dicho límite”.

La responsable de APDHA apunta que el Derecho Penal no es el único ni el más eficaz de los medios de prevención de los delitos, ni siquiera el más apropiado para proteger y reparar a las víctimas.

En 2010, España tenía 345 personas condenadas a más de 30 años de prisión, sin contar las condenas por delitos de terrorismo, mientras que otros países donde existe legalmente la cadena perpetua, como Inglaterra o Alemania, los presos no están más de 15 o 19 años en prisión, según la APDHA. La Asociación advierte que en los últimos años España ha aumentado las tasas de población penitenciaria, siendo el país con mayor tasa en Europa, pese a que es uno de los países más seguros del entorno.

PUNTOS ROJOS DE LA REFORMA DE GALLARDÓN

- ATENTADO AGRAVADO
Al delito de atentado a la autoridad se le aplicará un agravante si el reo utiliza objetos que conlleven peligro para la integridad física del agente.

- CUSTODIA
Esta nueva figura supondrá que, tras cumplir su pena, el condenado por delitos de especial gravedad pueda pasar hasta diez años más en prisión si el tribunal valora que aún es peligroso.

- ADIÓS A LAS FALTAS
Con la reforma, las faltas desaparecen del Código Civil, convirtiéndose en delitos leves o persiguiéndose por vía administrativa.

- DELITO DE HURTO
La falta de hurto, antes penada con multa de hasta dos meses y prisión de cuatro a 12 días, pasa a ser delito leve. Eso sí, el valor máximo de lo hurtado asciende de 400 a los mil euros.

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