La imputación de un delito de corrupción no bastará para excluir a un político de las listas electorales o inhabilitarle en sus funciones,
según destacó este miércoles ante el Pleno del Congreso el ministro
Alberto Ruiz-Gallardón. El titular de Interior explicó que está
dispuesto a una reforma legal para que esos políticos sí sean apartados
de funciones cuando un magistrado abra juicio oral contra ellos, ya que
es un paso que requiere mayores indicios racionales de criminalidad.
En
una interpelación sobre medidas contra la corrupción política realizada
a instancias de la portavoz de UPyD, Rosa Díez, Gallardón se refirió a
la exclusión en las listas electorales y la inhabilitación de un
político o funcionario tras su imputación por un juez. El ministro ha
recordado que la presunción de inocencia "no es
compatible" con la petición de que se aparte al imputado de la función
que desempeña antes de establecer su responsabilidad cierta.
Según
él, la imputación de un sospechoso es un acto sencillo cuyo objetivo es
garantizar su derecho de defensa pero subraya que desde el punto de
vista de la responsabilidad penal no significa más hasta que no haya
sentencia.
En este sentido, Ruiz-Gallardón ha propuesto dar un
paso más para estudiar en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal un
mecanismo ulterior al de la mera imputación, como puede ser el auto de apertura de juicio oral,
en el que, después de la imputación, el juez decide abrir juicio oral,
si tras instruir el caso entiende que existen indicios racionales de
criminalidad. Es lo que rige también para los jueces imputados, que
pueden ser apartados sólo a partir de que se abra juicio oral contra
ellos, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El
ministro se ha remitido a la doctrina que estableció el Tribunal
Constitucional al revisar el artículo 364 bis de Ley que se refería a
los delitos de terrorismo. El Alto Tribunal validó la reforma por su
carácter excepcional, por la gravedad del asunto y siempre que fuera
acompañada de una situación de prisión preventiva.
Partidos y sindicatos, responsables penales
Asimismo, Gallardón ha anunciado la intención del Gobierno de extender la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
Alberto Ruiz-Gallardón, en respuesta a una interpelación en el Congreso
de los Diputados, ha adelantado que el Ministerio trabaja para derogar
la excepción legal que excluye a estas entidades del régimen penal de
las personas jurídicas en el apartado quinto del artículo 31 bis del
vigente Código Penal.
El titular de Justicia ha recordado que en 2011, durante la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el
grupo parlamentario popular presentó en solitario una enmienda a través
de la cual ya se proponía que partidos y sindicatos pudieran rendir
cuentas como personas jurídicas, aunque entonces la propuesta fue
rechazada por el PSOE.
Para el ministro se trata de una medida exigente y transparente que está "orientada a hacer imposible el hecho de que la mal llamada clase política",
y los organismos que la estructuran, sean percibidos como algo distinto
a la sociedad o amparado por privilegios de los que esta carece, y que
lo mismo suceda con los representantes de los trabajadores.
El
ministro ha destacado que, si bien “la doctrina penal más relevante ve
especialmente complicada la exclusión de estas entidades”, en la
legislación comparada “Francia, uno de los grandes impulsores en Europa
en esta materia, solo exceptúa al Estado”.
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