jueves, 6 de diciembre de 2012

LA “INTOCABLE” CONSTITUCIÓN .

A propósito de la reciente conmemoración institucional, por el trigésimo cuarto   aniversario  de nuestra Carta Magna, todavía existen reticencias para abordar su eventual modificación. Y es que no es posible siquiera mencionarlo  sin que se alcen voces inmovilistas, que consideran un  ultraje siquiera hablar de ello.

Sin perder de vista que la Constitución es la Norma Fundamental del Estado,  la Ley de leyes, a la que están sujetos todos los poderes públicos y los ciudadanos del Estado español, no por ello, permanece incólume en el transcurrir del tiempo y, como cualquier Ley, requiere su adaptación a la realidad social, política y jurídica del momento. A decir verdad, desde el año 1978, sólo ha sido objeto de modificación el 27 de agosto de 1992, el artículo 13.2, de los 169 artículos de los que consta el texto constitucional, habida cuenta de la contradicción de tal precepto con el futuro  artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, para adaptarse al tratado de Maastrich, introduciendo el derecho de los extranjeros al sufragio pasivo (el derecho a ser elegidos) en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.


Y, por segunda vez, el 22 de agosto de 2011, la llamada reforma Express, impuesta, una vez más por el duopolio político español a instancias europeas. Diez minutos bastaron para poner un corsé permanente al gasto público en España: la denominada “estabilidad presupuestaria” quedó fijada en el límite del 0,4% del PIB para el déficit fiscal del conjunto de las Administraciones públicas, con efectos de aplicación en 2020,  por mandato constitucional y nuevamente sin consulta ciudadana.

Así y todo, se procuró el previo pronunciamiento del Tribunal Constitucional declarando tal discordancia y determinando a su vez, el tipo de procedimiento para su modificación, el previsto en el art. 167 de la norma suprema.

Es por ello, que ante este panorama, resulte hasta traumático para algunos, siquiera pensar en modificar la intocable, casi sagrada, norma, pese a que la realidad cambiante así lo demanda, tras treinta y cuatro de vigencia intangible que lejos de evolucionar con el transcurrir del tiempo se ha mantenido en la más absurda quietud jurídica, entrando de lleno en el casi anacronismo.

En los últimos tiempos, algunas voces relevantes de algunas comunidades históricas y movimientos sociales de importancia han expresado  su voluntad de modificación de la CE. Pero voy a detenerme en un apartado polémico, de actualidad, y que llama la atención jurídica. El artículo dos habla de nacionalidades y regiones, otorgando, sin embargo, el término “nación” a España, en su conjunto. Este apartado queda muy ambiguo, ya desde su inicio, pues el término “nacionalidad”, en derecho político viene a señalar a una nación emergente, como comunidad de origen, de costumbres, de lengua y conciencia de esa unidad. No digamos ya, la propia Real Academia de la Lengua que le otorga significados tales como, en una primera acepción, “condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación”; luego adaptando el término a la propia CE, “comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural”.

Cuando la propia Constitución garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, está afirmando la pluralidad nacional del propio Estado, su realidad multinacional, Nación de naciones, perfectamente compatible con una única sociedad que coexista sobre la base de derechos para cada una de sus singularidades políticas, culturales y sociales. Es decir, es posible hablar, en derecho político, de un solo Estado, compuesto por diferentes comunidades nacionales, identificadas, cada una de ellas, en un nuevo texto constitucional que se adapte a ese contexto natural de la España legítima del siglo XXI.

Para ello, es necesario superar el rígido sistema de modificación previsto en dicho texto, con la necesaria voluntad legislativa, para no impedir el natural avance de los pueblos con identidad propia  y conciencia de unidad que nada tiene que ver con la única España, indisoluble, que se plasma en el artículo 2, de manera que sería preciso abordar la revisión de los términos que llevaron a proclamar , a los ponentes, con fórmulas estáticas, ciertos principios , que si bien , en el momento inicial supuso el tránsito de  un sistema totalitarista  hacia un sistema democrático, con permanencia y estabilidad suficiente para el desenvolvimiento del poder legítimo, en un mundo en constante fluir, tras treinta y un años, la dinámica  político-social impone la modificación de la Constitución  con la misma voluntad que en sus orígenes, como un elemento vivo más de dicha dialéctica y no sometida al inmovilismo jurídico en que se ha visto sumida desde entonces, reducida al punto de partida  formal de todo el ordenamiento normativo.

Ninguna constitución es intocable, porque el Derecho es cambiante en todos los contextos geográficos-políticos-sociales. Y la nuestra puede ser modificada, en este y otros apartados necesarios, para acoplar la norma fundamental a la realidad de un Estado democrático europeo y avanzado al sentir de los ciudadanos, expresado en el último barómetro del CIS.

No hay comentarios: