A propósito de la reciente
conmemoración institucional, por el trigésimo cuarto aniversario de
nuestra Carta Magna, todavía existen reticencias para abordar su
eventual modificación. Y es que no es posible siquiera mencionarlo sin
que se alcen voces inmovilistas, que consideran un ultraje siquiera
hablar de ello.
Sin perder de vista que la
Constitución es la Norma Fundamental del Estado, la Ley de leyes, a la
que están sujetos todos los poderes públicos y los ciudadanos del Estado
español, no por ello, permanece incólume en el transcurrir del tiempo
y, como cualquier Ley, requiere su adaptación a la realidad social,
política y jurídica del momento. A decir verdad, desde el año 1978, sólo
ha sido objeto de modificación el 27 de agosto de 1992, el artículo
13.2, de los 169 artículos de los que consta el texto constitucional,
habida cuenta de la contradicción de tal precepto con el futuro
artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Económica Europea, para adaptarse al tratado de Maastrich, introduciendo
el derecho de los extranjeros al sufragio pasivo (el derecho a ser
elegidos) en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea
que no sean nacionales españoles.