viernes, 9 de noviembre de 2012

Rechazado definitivamente el recurso del PP contra el matrimonio homosexual



El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el matrimonio homosexual al rechazar el recurso presentado por el PP hace siete años contra la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual, según han confirmado fuentes del Tribunal Constitucional

Desde que la reforma del Código Civil entro en vigor en julio de 2005 y hasta el año pasado, se han celebrado un total 22.124 bodas entre personas del mismo sexo, de las que 897 han acabado en divorcio o separación, según datos del INE. El número de estos matrimonios se ha mantenido más o menos constante, con entre 3.000 y 4.000 al año.


La reforma entró en vigor el 3 de julio de 2005, y convirtió a España en el cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones. En su momento, la reforma modificó 16 artículos del Código Civil para sustituir los términos “marido” y “mujer” por el “cónyuges” y las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”. Además, amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

El Congreso aprobó definitivamente la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual el 30 de junio de 2005, con los a favor todos los grupos parlamentarios, salvo el PP y los diputados de Unió, que lo rechazaron, así como otros cuatro diputados que se abstuvieron. Pese al apoyo de la Cámara Baja, previamente el Senado había vetado la norma, con los votos del PP, cuatro diputados de CiU y uno del PAR.

El 30 de septiembre de 2005 el Partido Popular decidió interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo, al entender que la norma desnaturalizaba “la institución básica del matrimonio”.

Así, el PP denunció que la ley vulnera el artículo 32 de la Constitución, que establece el derecho al matrimonio, y vio igualmente quiebra constitucional en otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1, 9.3, y 167) además de acusar al legislador de un uso fraudulento del término, en consonancia con lo dicho en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El TC venía tratando el fallo a fondo desde mediados del pasado mes de septiembre y se ha incluido en el programa de todos Plenos celebrados desde entonces. Además, el pasado 5 de julio, el Constitucional aceptó la abstención en este asunto del magistrado conservador Francisco José Hernando, que la solicitó por haber sido el presidente del CGPJ que en enero de 2005 emitió un informe radicalmente opuesto al proyecto, a pesar de que esta opinión no había sido solicitada por el entonces gobierno socialista.

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