martes, 17 de abril de 2012

IÑAQUI URDAGARIN PRIMER BENEFICIARIO DE LA AMNISTIA FISCAL DEL PP.

Las investigaciones judiciales indican que posee depósitos opacos y opera con varias sociedades en paraísos fiscales. Los peritos de Hacienda cifran por ahora el cómputo de su presunta defraudación al Fisco en menos de los 120.000 euros tasados por año para constituir delito fiscal...
Iñaki Urdangarín podría ser el primer beneficiado en la amnistía fiscal que el gobierno del PP va aprobar y cuyo reglamento todavía no está desarrollado. El yerno del Rey de España podría regularizar toda su estructura societaria y la presunta defraudación fiscal durante los años 2004 al 2010 acogiéndose a la nueva Ley de Amnistía Fiscal que el Gobierno del PP está tramitando y cuyo desarrollo todavía está pendiente de resolución. Prestigiosos procesalistas, penalistas y fiscalistas consultados por extraconfidencial.com han indicado que Iñaki Urdangarín podría acogerse antes del 30 de noviembre de 2012 a esta nueva normativa, siempre y cuando entone el “mea culpa”. Así se desprende de su Disposición Adicional Primera (Declaración tributaria especial) que indica:
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.
2. Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento. El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos. Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
3. El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”.
Además en su Exposición de Motivos, Apartado VII, se recoge todavía más claro este hecho, que beneficia a Urdangarín según los expertos consultados:
Se considera importante favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siguiendo en esta línea la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por estas regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella [a día de hoy Urdangarín no está acusado de ningún delito fiscal ni de blanqueo]
A tal efecto se introduce la correspondiente modificación en la Ley General Tributaria, que introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 180, renumerándose los actuales 2 y siguientes, con la siguiente redacción:
"Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación"
Depósitos opacos
Las actuales investigaciones judiciales, ratificadas con varios informes de la Agencia Tributaria, indican que el yerno del Rey de España posee presuntamente depósitos opacos y opera con sociedades en distintos paraísos fiscales. Entre las cuentas bancarias y sociedades instrumentales detectadas presuntamente a Urdangarín y sus socios, entre ellos Diego Torres, se encuentran varias empresas tapaderas ubicadas en países como Belice, Suiza o Luxemburgo. Por ahora, las investigaciones judiciales y tributarias señalan que el cómputo de las cuotas fiscales presuntamente defraudadas a Hacienda no alcanzan los 120.000 euros tasados por año para constituir delito fiscal, ya que los cobros detectados están fragmentados.
No obstante, el rastreo y las comisiones rogatorias siguen abiertos en estos países. Por ejemplo, el juez José Castro ya ha determinado el envío de comisiones rogatorias a Suiza y Luxemburgo donde la Fiscalía Anticorrupción está intentando localizar con exactitud todas estas cuentas bancarias para bloquearlas, aunque a día de hoy choca contra toda una trama montada a través de una cadena de testaferros que usaron empresas pantallas y sociedades instrumentales con el fin de que el duque de Palma y sus socios cobraran en el exterior parte de sus influyentes y millonarios negocios.
Y todo por un email
Toda la investigación judicial sobre los pagos fiscalmente opacos de Iñaki Urdangarín se inició a raíz de encontrarse en el registro de las sedes de las empresas del yerno del Rey de España un email de su asistente personal, Julita Cuquerella Gamboa, en el que se indicaba:
 “Adjunto de te envío las dos copias de contrato. Me dice Iñaki que una vez firmados, habría que enviarle una a él. También me pide que te copie el siguiente número de cuenta, que tú ya sabes para que es:
ALTERNATIVE GENERAL SERVICES LTD
CREDIT SUISSE
LAUSANNE Nº CUENTA: 02512069808
SWITF CODE: CRESCHZZIZA
R.E.F.: INVOICE NR 00010-08”
En su declaración ante el juez Castro, Iñaki Urdangarin citó como titular de esta cuenta suiza a un ciudadano jordano de nombre Manssour Tabaa, aunque en realidad el titular de AGS es un belga residente en Madrid y cuyo nombre es Robert Cocks. Las investigaciones judiciales indican que detrás de esta persona hay un íntimo amigo de los duques de Palma, que es el presunto cerebro de esta nueva trama, y cuyo apellido es igual al de un pueblo burgalés cuya primera palabra empieza por T.
Ahora la defensa de Urdangarín –y los asesores de la Casa del Rey- deberán evaluar si el yerno entona el “mea culpa” y se acoge a esta nueva normativa del gobierno popular de Mariano Rajoysobre la amnistía fiscal para los defraudadores de guante blanco, que intentarán ahora convertir el dinero negro en dinero irregular y así acogerse a esta favorable regulación fiscal, que además les ofrece una máxima confidencialidad.
Iñaki Urdangarín tiene de plazo hasta el 30 de noviembre de 2012, si el desarrollo de la nueva Ley no se lo impide especificando claramente lo contrario.
Juan Luis Galiacho

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