El secretario local del PA, José Antonio Castilla, ha asegurado que pedirá un informe de Secretaría que confirme la presunta ilegalidad, aunque afirma, con un informe jurídico ya elaborado que “Beffa sabe y conoce que es ilegal” .
El Partido Andalucista llevará al Pleno del Ayuntamiento la solicitud de un informe relativo a la legalidad de los sueldos propuestos por Beffa en la Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite. En el informe de anteriores secretarios en el mismo ámbito de aplicación decía:
El Partido Andalucista llevará al Pleno del Ayuntamiento la solicitud de un informe relativo a la legalidad de los sueldos propuestos por Beffa en la Junta Municipal de Distrito de San Pablo de Buceite. En el informe de anteriores secretarios en el mismo ámbito de aplicación decía:
“Las retribuciones en régimen de dedicación exclusiva son las reguladas en el art. 75.1 (artículo 109 de la Ley 7/99): Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, en los términos de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.”
No obstante la ley es rotunda al respecto.
En este sentido, el artículo 5 de la Ley 53/1984 de 26 Diciembre (Ley 14/2000) establece que “Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva”: sin olvidar que este artículo se está refiriendo a compatibilidad cuando se esté desempeñando, por sí o mediante sustitución, un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. Y en cualquier caso añade el art. 5 “en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas” (repetimos, siempre en el supuesto de cargo o actividad en el sector público).
Así pues, el según el informe que posee al Partido Andalucista el trabajo en dedicación exclusiva de Beffa es el de Docente en la Escuela de Adultos, son sueldo por jornada completa, también será legal las asignaciones que cobra del Ayuntamiento por asistencia a Pleno, pero no puede cobrar seiscientos euros más de la Administración pública, porque es otro salario más no comparable a una indemnización no periódica por asistencia a órganos colegiados.
Es por ello que de no existir informe en contra del Secretario ( en cuyo conocimiento se ha puesto) en el Pleno que corresponda aprobarlo, lo aprobado se trasladará a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para que verifique los datos de las retribuciones de los últimos años del Sr. Andrés Beffa, a ver si además de los casi ochenta mil euros anuales que ha cobrado como presidente del Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz, ha cobrado de la JMD de San Pablo.
El Partido Andalucista acusa a Beffa de “engañar e informar de manera desleal a los vocales de la JMD, actuando en beneficio propio e invitándolos a votar algo que es, a todas luces ilegal.
Jimena de la Frontera, 28 de Enero de 2012
PD: las sentencias del TRibunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia (informes y sentencias que se anexan como comprobación) le impide cobrar otro. Beffa lo sabe pero lo lleva a la JMD engañando a los vocales.
Informe sobre la duplicidad de sueldos.
Sentencia TS
Sentencia TSJ
No obstante la ley es rotunda al respecto.
En este sentido, el artículo 5 de la Ley 53/1984 de 26 Diciembre (Ley 14/2000) establece que “Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva”: sin olvidar que este artículo se está refiriendo a compatibilidad cuando se esté desempeñando, por sí o mediante sustitución, un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. Y en cualquier caso añade el art. 5 “en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas” (repetimos, siempre en el supuesto de cargo o actividad en el sector público).
Así pues, el según el informe que posee al Partido Andalucista el trabajo en dedicación exclusiva de Beffa es el de Docente en la Escuela de Adultos, son sueldo por jornada completa, también será legal las asignaciones que cobra del Ayuntamiento por asistencia a Pleno, pero no puede cobrar seiscientos euros más de la Administración pública, porque es otro salario más no comparable a una indemnización no periódica por asistencia a órganos colegiados.
Es por ello que de no existir informe en contra del Secretario ( en cuyo conocimiento se ha puesto) en el Pleno que corresponda aprobarlo, lo aprobado se trasladará a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para que verifique los datos de las retribuciones de los últimos años del Sr. Andrés Beffa, a ver si además de los casi ochenta mil euros anuales que ha cobrado como presidente del Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz, ha cobrado de la JMD de San Pablo.
El Partido Andalucista acusa a Beffa de “engañar e informar de manera desleal a los vocales de la JMD, actuando en beneficio propio e invitándolos a votar algo que es, a todas luces ilegal.
Jimena de la Frontera, 28 de Enero de 2012
PD: las sentencias del TRibunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia (informes y sentencias que se anexan como comprobación) le impide cobrar otro. Beffa lo sabe pero lo lleva a la JMD engañando a los vocales.
Informe sobre la duplicidad de sueldos.
Sentencia TS
Sentencia TSJ
Nota leida en Tiojimeno.org.
1 comentario:
Tanto pesa la tiza o es que se a acostumbrado a la buena vida y buenos ingresos a costa de los demas que ya es hora que vea y note lo que es la crisis y que no llege a final de mes pero vamos seguro que habra ahorrado bien en algun paraiso fiscal ejejej
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