La respuesta es si. Es más, deberían llevarlo en lugar bien visible de la uniformidad tal y como obliga el artículo 18 del Real
Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a
escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes,
distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Dicha normas es incumplida en “algunas ocasiones”, cómo todo el mundo
sabe, por parte de algunos agentes adscritos a las Unidades de
Intervención Policial (U.I.P), más conocidos popularmente como
“antidisturbios”, especialmente cuando se encuentran realizando labores
de represión violentas de grupos de personas. Ante este incumplimiento
tenemos que señalar que todo funcionario está obligado a dar, a petición
del ciudadano, su nombre, apellidos y unidad administrativa a la que
pertenece. En el caso de los agentes de policía los datos de carácter
personal que deben facilitar al ciudadano a requerimiento de este, se
sustituye por el Número de Identificación Personal (N.I.P.), el famoso
“número de placa”.
El artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre,
anteriormente indicado, establece lo siguiente:
1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán
como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el
carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para
identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para
realizar algún servicio.
2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme
acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No
obstante, llevarán
obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean
requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus
actuaciones policiales.
3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente
podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema,
excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la
seguridad ciudadana.
La normativa aplicable es clara. Cualquier agente de policía está
obligado a identificarse mediante la exhibición de su carné profesional
si así se lo solicita cualquier ciudadano que se vea involucrado en una
actuación policial.
¿Qué hago si el agente se niega a facilitarme su número de carné profesional?
Lamentablemente puede ser que “a veces” el agente de policía se
niegue a dar dicha información, conteste con evasivas o incluso facilite
un número falso. En estos casos sería conveniente requerir la presencia
del superior jerárquico a fin de ponerle de manifiesto dicho
incumplimiento y sobre todo contar con testigos de dicho incumplimiento
de cara una posible queja o denuncia contra dicho policía o contra su
superior en caso de que no atienda a las reclamaciones del ciudadano.
Es recomendable también recordar el número de matricula, y número de
identificación del vehículo (furgoneta, automóvil o motocicleta) en el
que se monta el agente o agentes que se nieguen a identificarse, así
como tomar nota del número de identificación de algún agente cercano a
él que si que lleve visible dicho número.
No está de más recordar que es conveniente estar acompañado de otras
personas siempre que se produzca un incidente con la policía, y más en
los casos relacionados con las solicitudes de identificación reciprocas
entere policías y ciudadanos, a fin de que dichas personas pueden
declarar como testigos en un hipotético procedimiento judicial.
¿Me puedo negar a identificarme?
Por poder puedes, pero no es recomendable porque en ese caso estarás
habilitando al agente para que te trasladen a comisaría a los efectos de
identificación y no merece la pena pasar ese mal trago por una mera
negativa a enseñar el DNI. Si no has hecho nada, no tienes nada de que
preocuparte. Los policías, en muchas ocasiones, suelen solicitar la
documentación por una mera cuestión de intimidación y relación de poder.
Si hubieses hecho algo que realmente fuese “problemático” descuida que
no te pedirían el DNI, directamente te detendrían.
Hay que indicar también que el policía está obligado a informarte del motivo por el cual te pide que te identifiques.
Ahora bien, es absolutamente necesario, recomendable y diríamos que
hasta obligatorio no actuar aisladamente. Es decir, que siempre tiene
que haber una persona o personas junto a ti (y si son desconocidos
mejor) que puedan dar fe de que no te has negado a indetificarte o que
no has hechos aquello de lo que la policía te acusa, de cara a que en un
hipotético procedimiento sancionador, ya sea penal o administrativo,
podamos desvirtuar esas posibles denuncias policiales algo “inexactas”.
¿Puedo negarme a identificar si el agente de policía no me da su número de identificación?
La respuesta, al igual que en el caso anterior, es que por poder
puedes pero ya estás generando un conflicto con el policía que este
puede interpretar (y de hecho lo hará) como negativa a identificarte,
cuando en realidad no es tal en sentido estricto puesto que es una
“negativa condicionada”. Es decir, en realidad no te estás negando a
identificar, sino que estás solicitando para ello un requisito previo y
absolutamente ajustado a derecho, como es la exhibición del carné
profesional del agente.
En este caso vuelve a ser fundamental la presencia de testigos que
puedan dar fe de lo acontecidos, para intentar exponer en el previsible
juicio que no se trató de una negativa sino de un requerimiento previo
legal. En cualquier caso no es recomendable explorar esta vía como motivo de negativa para identificarse porque las consecuencias pueden ser imprevisibles en un fututo procedimiento judicial por desobediencia.
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