Las tasas judiciales que el Gobierno y el PP, en solitario, se han empeñado en sacar adelante en su desmelenado afán recaudatorio,
no harán excepciones con colectivos especialmente maltratados por la
crisis como los afectados por el escándalo de las participaciones
preferentes de los bancos. Así, un jubilado que demande por la vía civil
a un banco para recuperar unos ahorros de 100.000 euros, tendrá que
pagar un mínimo de 800 euros y un máximo de 3.800 para que se estudie su caso, dependiendo de si llega hasta el Tribunal Supremo o no.
Varios
colegios provinciales de abogados, como el de Málaga, y el Consejo
General de la Abogacía, han difundido las cuantías que supondrán para
los maltrechos bolsillos de los ciudadanos las nuevas tasas, en supuestos especialmente escandalosos o, sencillamente, en pleitos muy comunes.
La nueva Ley, aprobada el pasado miércoles por el Senado de forma definitiva,
y que se espera que se publique en el BOE esta semana, extiende a los
ciudadanos particulares las tasas hasta ahora sólo previstas para
empresas, y eleva exponencialmente sus cuantías. En la jurisdicción
civil, las tasas van, en primera instancia, desde 150 a 300 euros; en
segundo instancia, otros 800 euros; y si se recurre ante el Tribunal
Supremo, habrá que desembolsar otros 1.200 euros. Todo ello aparte de los gastos de abogado y procurador.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, los pleitos en primera instancia costarán entre 200 y 350 euros;
la apelación, otros 800 euros; y acudir al Supremo, 1.200 euros. Por
último, en la jurisdicción social, es decir, a la que acuden todos los
trabajadores despedidos de sus empresas --una legión en los últimos
tiempos--, la tasa ha quedado finalmente fijada --tras aceptar el
Gobierno una rebaja instada por varios colectivos y grupos
parlamentarios-- en 200 euros por el recurso de segunda instancia, y
otros 300 si debe acudirse al Supremo. La primera instancia de este
orden laboral, como el penal en todas sus fases, está exento de tasas.
A estas cuantías fijas de la tasa, debe sumarse otro componente variable
que es de un 0,5% de la cuantía procesal --es decir, el interés
económico del pleito--, hasta 1 millón de euros, y del 0,25 a partir de
esa cifra, con el límite total de 10.000 euros.
En el caso de un
afectado por las preferentes que reclamase por la vía civil al banco
100.000 euros, la tasa que tendrá que pagar al Estado a partir de esta
semana será de 300 euros --juicio ordinario civil-- más 500 euros de
tasa variable (0,5% de los 100.000 euros). Es decir, 800 euros, a los
que tendrá que añadir otros 1.300 euros si presenta recurso de apelación por no estar conforme con la sentencia de primera instancia. Ya irían 2.100 euros.
La
recaudación continuaría si finalmente, el sufrido ciudadano decide
buscar justicia en el Tribunal Supremo, que no estudiaría el caso sin el
pago de otra tasa más de 1.700 euros.
Total: 3.800 euros. La cuantía ascendería notablemente si el dinero
invertido en las preferentes fuese mayor, como ha sucedido en numerosas
ocasiones.
Una comunidad de propietarios que reclame una deuda de 2.100 euros tendrá que pagar una tasa de 921 euros
El Colegio de Abogados de Málaga ha calculado otros ejemplos significativos de la incidencia de las nuevas tasas:
--
En el caso de un proceso monitorio civil en reclamación de 2.100 euros
de cuotas de una comunidad de Propietarios, las tasas serían de 921
euros.
-- Separación o divorcio sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas en ambas instancias serán de 1.280 euros.
-- Cuando se discute sobre un inmueble, la
cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, por
ejemplo si el valor son 300.000 euros, las tasas en ambas instancias 1ª y
2ª (Recurso), ascenderá a 4.100 euros, y si se recurriese ante el
Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 euros.
Además, hace la
proyección de las tasas sobre casos reales. Así, la Abogacía recuerda la
historia del ocupante de un vehículo que sufrió tetraplejia y múltiples
lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; y que, entre
lesiones, secuelas, invalidez, y ayuda de tercera persona, reclamó a las
compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y de un tercer implicado:
1.300.000 euros.
La tasa judicial que
le hubiese correspondido abonar ahora por interponer demanda en primera
instancia: sería de 300 euros más el 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000
de euros y el 0,25% que exceda de esa cantidad, es decir, una tasa
total de 6.050 euros.
Si hubiese que recurrir ante la Audiencia
Provincial en apelación, serían otros 6.550 euros (la cantidad variable
del impuesto se aplicaría de nuevo). Y si, finalmente, se decidiese
recurrir ante el Tribunal Supremo en recurso de casación, serían otros
6.950 euros. Total para las tres instancias: 19.550 euros.
Un pleito por lesiones medulares de tráfico que llegue al Supremo: 19.550 euros de tasa
En un pleito contra una constructora sobre piso vendido sin licencia, con precio de 300.000 euros, la tasa en primera instancia sería de 1.800 euros.
En
el caso de un niño que muriese en un accidente de avión, la legislación
aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a
los padres del niño fallecido (de acuerdo a un caso real). La tasa por
reclamar sería de 5.300 euros.
Otro caso real esgrimido por los abogados malagueños: unos padres tendrían que haber abonado 11.300 euros
al Estado en concepto de tasas por la reclamación de 600.000 euros de
indemnización que hicieron para su hija, con gravísimos daños cerebrales
causados por una negligencia médica en un parto, y a quienes sólo les
dieron la razón en el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de diciembre
de 2002.
El desglose de las tasas que habrían debido abonar es la
siguiente: Primera instancia: 3.300 euros; apelación 3.800 euros; y
casación 4.200 euros.
En lo contencioso-administrativo, la tasa permite la impunidad del Estado, denuncian los abogados
En la justicia contencioso-administrativo, los abogados subrayan que la tasa sería claramente disuasoria, "con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado", que, por su parte, no pagaría tasas.
El
recurso contra una sanción leve de tráfico (multas de hasta 100 euros),
implicaría una tasa judicial de 200 euros, es decir, el doble de la
multa. Y para una sanción grave, de 200 euros, el impuesto sería del
mismo importe que la multa (200 euros). En cuanto a las sanciones graves
con detracción de puntos, la tasa se elevaría a 450 euros, es decir, un
225% del importe económico de la multa.
Mientras que en las
sanciones de tráfico muy graves (multas de 500 euros) con detracción de
puntos, la tasa será de 450 euros, es decir, algo menos que la multa.
Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, o cese de actividades).
El
Consejo General de la Abogacía ha instado a la Defensora del Pueblo a
presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley. También han
protestado contra estas tasas y sus desorbitadas cuantías el Consejo del
Poder Judicial, todos los grupos parlamentarios de oposición, y la
totalidad de las asociaciones de jueces y fiscales.
El ministro Ruiz-Gallardón las defiende
e incluso destaca que son una forma de solidaridad con las personas
que, por sus escasos ingresos, tienen derecho a la justicia gratuita, ya
que ésta se financiará con lo recaudado.
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