La Audiencia Nacional ha declarado ilegal la prórroga de la detención que el juez Fernando Andreu aplicó a uno de los arrestados en la operación Emperador
contra la mafia china que prestó declaración el pasado 20 de octubre,
una ampliación que también afectó al cabecilla de la trama, Gao Ping.
En un auto, la sección tercera de la Sala de lo Penal estima el recurso de apelación contra su ingreso en prisión presentado por Kay Yang, que permaneció detenido durante las 72 horas estipuladas en la ley, un arresto que luego el magistrado prolongó de acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción.
A
juicio de la sala, esta prórroga, que se aplicó a una veintena de
arrestados el día 20 de octubre y comparecieron ante el juez los días 19
y 20 -entre ellas Gao Ping y el presunto responsable del aparato
extorsonador de la mafia, Hai Bo Li-, es irregular porque la detención
fue judicial y no policial, por lo que violó su derecho fundamental a la
libertad contemplado en la Constitución.
Por ello, decreta la "nulidad absoluta e insubsanable" de la resolución por la que Andreu ordenó, el día 20, el ingreso en prisión incondicional de Kay Yang y ordena su inmediata excarcelación, "sin perjuicio de que el juez instructor adopte las medidas cautelares, nunca privativas de libertad".
Fuentes
jurídicas han informado de que el magistrado ya ha emitido el auto de
libertad del detenido, al que ha impuesto como única medida cautelar la
de notificar su domicilio.
Según explican los magistrados, la
puesta a disposición judicial de este detenido se produjo con su
detención, a las 6:00 horas del 16 de octubre, momento en el que empieza
para el instructor el plazo de 72 horas para acordar su libertad o la
prisión provisional, previa celebración de su interrogatorio.
Y es precisamente respecto a la comparecencia pero no el auto de prisión por la que únicamente se puede prorrogar la puesta a disposición ante el juez, subraya la sala.
Basa
su argumentación en la doctrina que estableció el Tribunal
Constitucional al anular, en noviembre de 2011, la detención judicial
del empresario Tomás Olivo en el marco de la "Operación Malaya", y estableció que en estos casos el cómputo de privación de libertad comienza cuando se hace efectiva la orden de arresto.
Por ello, insiste en que la puesta a disposición judicial "en manera alguna puede entenderse postergada"
al auto del 18 de octubre, en la que amplió la detención de los
arrestados, "haciendo una interpretación errónea y contraria" a la
doctrina del Constitucional.
Así, el hecho de que Andreu no
legalizara la situación del arrestado en este plazo de 72 horas, que
concluía un día antes de que le enviara a prisión, "determinó la falta
de cobertura legal de la detención del apelante, que se vio privado
ilegalmente de libertad".
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