martes, 21 de agosto de 2012

Un juez anula un ERE temporal de la empresa del vicepresidente de la CEOE.

La sentencia, que es "inmediatamente ejecutiva", recalca que el grupo era "conocedor" de los costes de personal de la contrata que asumió en Ifema en enero de 2011 y subraya que "mientras pretende suspender contratos impone trabajar quince días seguidos sin descansar". El juez condena a la empresa a reponer a los 129 trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo y a indemnizarles por daños y perjuicios "con una cantidad equivalente al importe de los salarios dejados de percibir", aunque con el reintegro de las prestaciones por desempleo que hayan podido percibir.

La sentencia considera que "no concurren las causas económicas alegadas" por la compañía, ya que se refieren a pérdidas de todo el grupo Cantoblanco anteriores a la gestión de la contrata de Ifema. Nada más adjudicársela, el grupo de restauración presentó un ERE, del que desistió, y a continuación presentó un ERTE para suspender contratos entre 30 y 80 días, pero lo dejó sin efecto en septiembre.


En marzo de 2012 la empresa comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas para suspender temporalmente 129 contratos por causas económicas, decisión que trasladó en abril al comité de empresa. La idea era que durante dos años quienes trabajaran doce meses al año pasaran a hacerlo diez, y los que trabajaban diez pasaran a hacerlo nueve.

En sus alegaciones, el grupo Cantoblanco defendía que esta rebaja no era contradictoria con la contratación de extras para ferias concretas, e indicaba que se había pasado de unos ingresos de 4,6 millones de euros en el primer trimestre de 2011 a 2,5 en el primero de 2012. Justificaba, además, su decisión porque en la contrata de Ifema los ingresos del primer trimestre de 2011 fueron de 2,6 millones y de 1 millón en el mismo periodo de este año.

Para el juez, sin embargo, "estas son las cuestiones controvertidas", además de que la empresa no cumplió con los requisitos formales exigibles en el periodo de consultas "al no haberse precisado la causa" de la suspensión, "causando la indefensión de los trabajadores". Pero aún en el caso de que se cumplieran esas formalidades, "la decisión habría de calificarse de injustificada, por no demostrada la causa, en su caso económica, alegada", afirma la sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación.

Otro empresario con mano en el pp aprovechandose de la reforma 

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