El decreto que prepara el ministerio de Ana Mato asegura la tarjeta sanitaria a los que acrediten menos de 100.000 euros los ingresos anuales.Trabajen o no y aunque no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social. Antes dijo que los mayores de 26 años que no trabajaran quedarían sin ella. Los pacientes pagarán las prótesis, productos dietéticos y transporte no urgente.Los inmigrantes irregulares se quedarán sin tarjeta desde el 31 de agosto.
Ana Mato
A partir del día 1 de septiembre todos los ciudadanos que residan legalmente en España (tanto españoles como extranjeros) y tengan ingresos inferiores a 100.000 euros anuales tendrán derecho a la tarjeta sanitaria, aunque no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social.
Así se recoge en el proyecto de real decreto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes que se ha publicado en el BOE, aprobado en abril, estableció los nuevos requisitos para que una persona tenga derecho a recibir asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos.
¿Quiénes están cubiertos?
Se establecen cuatro supuestos: primero, ser "trabajador afiliado" a la Seguridad Social; segundo, ostentar la "condición de pensionista"; tercero, percibir una "prestación o subsidio de desempleo"; o cuarto, "haber agotado el desempleo y figurar como demandante en la oficina correspondiente".
La duda estaba en si un residente en España que no es trabajador, pensionista o extrabajador en busca activa de empleo podría recibir, en consecuencia, asistencia sanitaria con cargo al Sistema Público de Salud. Sanidad dijo que fijaría un límite de ingresos y lo hace ahora en 100.000 euros al año. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta los rendimientos del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetos a gravamen.
Las personas que no trabajen y tengan ingresos superiores a 100.000 euros al año deberán esperar a que se fijen las condiciones de su asistencia en ulteriores convenios especiales con la seguridad social.
La norma, que Sanidad envió este miércoles a las Comunidades Autónomas, incluye que serán beneficiarios los cónyuges de la persona asegurada o quien conviva con ella "constituyendo una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente".
También serán beneficiarios los excónyuges que reciben una pensión compensatoria y los descendientes menores de 26 años, y en caso de ser mayor de esa edad, aquellos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Atención a los extranjeros:
Asimismo, la condición de beneficiario se extiende a los menores legalmente acogidos y a los hermanos y las hermanas del asegurado que tengan menos de 26 años, siempre que convivan con el mismo y dependan económicamente de él.
Los extranjeros de la Unión Europea o los originarios de países que tengan convenios con España serán atendidos en las condiciones que se establezcan en las disposiciones comunitarias bilaterales.
El resto de extranjeros que no residan legalmente en España recibirán asistencia sanitaria siempre que paguen la prestación o la cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Sin embargo, en Sanidad puntualizan que se les garantizará la asistencia de urgencias, la pediátrica hasta los 18 años y la derivada del embarazo, parto y posparto.
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