viernes, 18 de enero de 2013

Estatutos del sat

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SAT)

TITULO I.- DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, PROFESIONAL, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.-
Al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85 del Estatuto de los Trabajadores y Decreto 14/1986, 5 de Febrero de la Junta de Andalucía, así como así como de las normas internacionales sobre la Libertad Sindical, reguladoras todas ellas de los derechos sindicales, se constituye la Organización Sindical denominada SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, con las siglas SAT. 

Artículo 2º.-
El Sindicato SAT está integrado tanto por trabajadores/as como por colectivos de trabajadores/as que tengan entre sus objetivos el de defender los derechos de sus afiliados que soliciten expresamente su integración, adhesión o vinculación y se comprometan a cumplir sus estatutos y a desarrollar la acción sindical que se acuerde en conjunto. 


Artículo 3º.-
El SAT es una Organización Sindical Andaluza de clase, unitaria, autónoma, independiente, soberana y solidaria con todos los trabajadores y trabajadoras y que mantiene relaciones con otros Sindicatos del Estado español y del mundo.
El SAT apuesta por la continuidad del proceso de integración sindical en Andalucía con las organizaciones de clase, alternativas y combativas de nuestro país. Asimismo se apuesta por la coordinación y unidad de acción sindical en los diferentes ámbitos territoriales con estas organizaciones. 

Artículo 4º.-
El ámbito de lucha del SAT abarca a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan su fuerza de trabajo en Andalucía y su ámbito territorial será el de Andalucía.
No podrán formar parte del SAT quienes presten servicios en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con carácter represivo.

Artículo 5º.-
El SAT podrá adherirse, vincularse o integrarse en Organizaciones sindicales del mismo o distinto ámbito territorial y/o funcional y se podrá federar, confederar o adherir a otros Sindicatos, colectivos o grupos de trabajadores de la forma que se establezca en los presentes Estatutos. Igualmente podrá formar coaliciones con otras organizaciones sindicales.

Artículo 6º.-
El SAT goza de personalidad jurídica propia, lo que asegura su plena capacidad jurídica y de obrar, así como su total independencia.
Es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo mantenimiento será sufragado por sus componentes y podrá dotarse de recursos provenientes de cualquier actividad permitida por la Ley. El destino de sus recursos será financiar los gastos derivados de su propio funcionamiento y actividad como organización sindical, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 7º.-
La sede social del SAT se establece en la ciudad de Sevilla, Avenida Blas Infante, 4, 8ª planta, Código Postal 41011, sin perjuicio de abrir cuantas sedes y locales se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad.

TITULO II.- FINES
Artículo 8º.- Son fines del SAT:
1. La construcción desde el mundo sindical de un modelo de sociedad alternativo al capitalismo, sin explotadores ni explotados y el desarrollo de un modelo de Sindicalismo que resalte y potencie la democracia sindical directa a través de la participación de los trabajadores y de las trabajadoras mediante el llamamiento cotidiano a la toma de decisiones desde la Asamblea.

2. La salvaguarda de la pluralidad como elemento enriquecedor desde el más escrupuloso respeto a las creencias filosóficas, y posicionamientos políticos de cada uno de sus integrantes.

3. La defensa de la autonomía y la independencia absoluta de esta central sindical respecto de instituciones, partidos políticos, patronales y movimientos de cualquier clase. 

4. La lucha por los derechos nacionales del Pueblo Andaluz, y el desarrollo de su identidad, cultura, lengua, etc incluyendo expresamente el derecho a la autodeterminación.

5. Trabajar, en consecuencia, por la plena recuperación y desarrollo de una personalidad propia, política y social de Andalucía.

6. Valorar la importancia de la lucha internacionalista, ya que la globalización de la economía y su utilización por parte de los grupos financieros internacionales y de los estados que los sirven, hacen imperativo el establecimiento de relaciones entre todos los trabajadores que sufrimos sus consecuencias: globalización capitalista, precarización del mundo del trabajo, pactos antiobreros, tráfico ilegal de mano de obra y todos los desafíos que presentan los enemigos de los trabajadores.

7. Trabajar por la unidad sindical de todas las trabajadoras y trabajadores, especialmente de aquellas y aquellos con quien nos identificamos en principios programáticos y prácticas sindicales. 

8. Luchar decididamente por la igualdad de derechos de todos los trabajadores y trabajadoras y personas migrantes, por la abolición de las leyes de extranjería, por la libre circulación y por la ciudadanía global.

TITULO III.- CARACTERÍSTICAS

Artículo 9º.- Son características del SAT el constituirse en central sindical: 

1. DE CLASE, ALTERNATIVA, y ANTICAPITALISTA
Porque consideramos necesario un SINDICALISMO ANDALUZ de CLASE y ALTERNATIVO que sepa conjugar sus métodos tradicionales de lucha con las nuevas circunstancias impuestas por la internacionalización de la economía, los sistemas de comunicación y las dinámicas sociales actuales y sea capaz de incorporar en sus objetivos la defensa de los valores, no estrictamente laborales, que supongan mejoras en la calidad de vida de la clase trabajadora andaluza.
Como Sindicato de clase, integramos y defendemos en pié de igualdad a todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción de sexo, edad, cultura o situación legal administrativa.

2. ASAMBLEARIA y DE ACCIÓN DIRECTA.-
Creemos que la PARTICIPACIÓN y la DEMOCRACIA DIRECTA a través de la ASAMBLEA de trabajadores y de trabajadoras tiene que ser el eje y el principio vertebrador e irrenunciable de esta forma de entender y hacer sindicalismo.
Así mismo confiamos en la ACCIÓN DIRECTA como fórmula para resolver los conflictos, sin delegar las luchas económicas, sociales y profesionales de los trabajadores en institución mediadora alguna. La acción directa es nuestra principal herramienta de lucha.

3. AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE.-
Defendemos la AUTONOMÍA y la INDEPENDENCIA más absoluta respecto de las Instituciones, Partidos Políticos y Patronales. Esta independencia se concreta tanto en lo ideológico, como en lo político y en lo económico. El SAT no tiene vinculación ni dependencia de ninguna clase con ningún otro agente social. El compromiso del SAT es defender con personalidad propia los derechos de los/as trabajadores/as y colectivos de trabajadores/as que lo componen.

4. SOLIDARIA E INTERNACIONALISTA
Creemos que la SOLIDARIDAD, EL APOYO MUTUO y la ACCION COLECTIVA COMO CLASE, son principios que deben regir tanto nuestras relaciones internas como personas y trabajadoras, así como nuestra práctica sindical. Una actitud que debemos proyectar al conjunto de los intereses de la clase obrera andaluza e internacional, frente a un capitalismo cada día más globalizado y tecnificado.

5. PLURALISTA, ABIERTA Y ANTIPATRIARCAL
Estamos abiertos y receptivos a todas las experiencias que, desde los movimientos sociales, ecologistas, feministas, antimilitaristas, etc., puedan enriquecer nuestros discursos y prácticas de intervención global.

6. ANDALUZA. NACIONALISTA DE IZQUIERDAS
Desde el SAT, intervendremos, junto con otras organizaciones políticas, sindicales y/o sociales, en la ingente tarea de la transformación de la sociedad andaluza, cooperando en la consecución de una Andalucía y un mundo más libres de cualquier tipo de opresión, discriminación y explotación.
Luchamos por la defensa de nuestra soberanía alimentaria, de nuestros recursos, así como de nuestra cultura, mestiza y dinámica, frente a la centralización política y la homogenización cultural que pretende imponer el capitalismo global. Para ello necesitamos recuperar nuestra soberanía política desde una concepción de izquierdas, que incluya con plenos derechos sociales y políticos a todos los habitantes que residen en nuestra tierra, que promueva la libre circulación de las personas, la mayor descentralización comarcal y municipal posible, así como la confederación en pié de igualdad con todos los pueblos de la tierra que luchen por estos mismos valores.

7. CONFEDERAL
Por cuanto que el SAT podrá vincularse y desvincularse a organizaciones del mismo o distinto ámbito territorial y a organizaciones de ámbito profesional igual o más amplio que el andaluz.

8. REPÚBLICANA
El SAT entiende que la monarquía es un régimen antidemocrático que no corresponde a nuestra época puesto que vulnera la igualdad de derechos entre las personas. Por tanto, el SAT está comprometido con la lucha por la república desde y para Andalucía.

9. UTÓPICA
La lucha por la utopía, por aquello que nos parece justo pero imposible hoy, sigue siendo un baluarte de la izquierda transformadora, puesto que el horizonte de la utopía termina alcanzándose con la lucha.

TITULO IV.- MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 10º.-

10.1 El SAT está integrado por trabajadores, trabajadoras y colectivos de trabajadores y trabajadoras que lo soliciten expresamente, previo acuerdo mayoritario, en su caso, de sus asambleas correspondientes.
La incorporación al SAT de nuevos integrantes que lo deseen y soliciten será competencia de la Mesa Andaluza o Provincial de acuerdo a criterios territoriales.
Los acuerdos del SAT serán vinculantes para todos sus miembros, ya que los distintos miembros participan en la toma de decisiones y en el diseño y la ejecución de la acción sindical.

Los órganos del SAT velarán en todo momento para que cualquier opción y/o decisión sea tomada previo debate de todos los miembros que la componen.
10.2 Son derechos de los trabajadores, trabajadoras y colectivos de trabajadores y trabajadoras miembros del SAT:

a) Participar en los órganos de la Confederación según estos estatutos, hacer propuestas, plantear críticas constructivas, intervenir en los debates y votar.
b) Tener acceso a los libros contables para examen y consulta.
c) Aprobar y controlar los gastos, recibir información y utilizar todos los servicios que se organicen y de que disponga el SAT.
d) Ser representados y defendidos por los órganos del SAT.
e) Recurrir a dichos órganos en caso de cualquier conflicto interno.

10.3 Son deberes de los miembros del SAT:
a) Cumplir estos Estatutos y las líneas generales marcadas por el SAT
b) Asistir a las sesiones de los órganos del SAT
c) Participar activamente en las tareas que se organicen
d) Abonar puntualmente las cuotas que se establezcan, así como las cantidades que eventualmente pudieran percibirse por el ejercicio de representación del Sindicato
e) La solidaridad material y moral con el resto de componentes de la central sindical, así como el ejercicio del apoyo mutuo

10.4 Todas las medidas disciplinarias serán resueltas por la Comisión Nacional de Garantías Democráticas, ya sean individuales o colectivas.
Las medidas disciplinarias podrán consistir en:
• amonestación interna y/o pública
• suspensión temporal de afiliación al sindicato
• expulsión como medida excepcional. La malversación de los fondos del sindicato será sancionada con la expulsión inmediata, pudiendo hacerse pública
Aquella o aquel afiliado que reconozca su actuación negativa motivo de la correspondiente medida disciplinaria, no le será aplicado ningún tipo de sanción, a no ser que sea reincidente. En todo caso, cualquier afiliado o afiliada podrá acudir a la jurisprudencia ordinaria.

10.5 Se causará baja del sindicato por libre decisión, por impago de la cuota y por decisión resolutoria de la Comisión Nacional de Garantías Democráticas, derivada por actuación contraria a los presentes estatutos. La correspondiente resolución podrá ser reclamada ante la Jurisdicción Ordinaria.

Artículo 11.- DE LOS SECTORES, LAS AREAS Y LA AFILIACIÓN
Para dar prevalencia a la unidad de los trabajadores ni los sectores ni las áreas sociopolíticas contarán con personalidad jurídica propia ni con igual grado de autonomía que las organizaciones territoriales. No obstante se constituirán sectores con el fin de tratar las problemáticas específicas de cada sector laboral y áreas sociopolíticas.

Inicialmente se configuran con carácter orientativo los siguientes sectores dentro del SAT:
- Administración
- Sanidad
- Educación
- Construcción
- Transportes y Mar
- Campo
- Metal, Química y Afines
- Alimentación, Comercio y Servicios
- Así como cualquier otro que se considere conveniente
Asimismo se configuran con carácter orientativo las siguientes áreas sociopolíticas dentro del SAT:
- Soberanía Alimentaria y Reforma Agraria
- Ecología
- Cooperativas y Autogestión
- Mujer
- Formación
- Juventud
- Migraciones
- Precarios
- Vivienda
- Cualquier otra que se considere conveniente
Dicho organigrama puede ser modificado y adaptado por la Mesa Permanente Andaluza.
Así mismo, cada Unión Local y cada Mesa Provincial tendrá plena autonomía para organizarse internamente según sus necesidades. Los miembros de los colectivos de trabajadores y trabajadoras integrados en el SAT, son automáticamente miembros de éste.
Cualquier trabajadora o trabajador puede solicitar la afiliación bien en la Sección Sindical de su centro de trabajo bien en la Unión Local más próxima a su domicilio.

La afiliación será competencia de la Unión Local correspondiente, si bien las entidades provinciales correspondientes y la entidad andaluza dispondrán en todo momento de un fichero actualizado de los mismos.

Artículo 12.- COMPETENCIAS y FUNCIONES
Serán competencias del SAT todas aquellas que transcienden la acción sindical y la problemática de cada áreas:
• La problemática general del conjunto de trabajadores y trabajadoras y los procesos de movilización que pudiera derivarse de ella.
• La actividad derivada de la legislación común.
• La actividad que se derive de la problemática general, de la juventud, del pacifismo, el ecologismo y los movimientos sociales en general.
• Las relaciones con la prensa en la acción sindical conjunta
• La defensa general de un modelo de servicios públicos.
• Los análisis y la respuesta global a los PPGG y los de la Comunidad
• La actividad derivada de la problemática general de la mujer como mujer y como trabajadora, en general. Cada Federación asumirá la concreción de esta problemática en su sector.
• La política de unidad sindical con otras organizaciones que se derive de la actividad sindical conjunta.
• Las relaciones con organizaciones políticas y sociales que se deriven de la actividad conjunta en materias SOCIOPOLITICA reflejadas en los documentos de EJES.
• La política de unidad de acción sindical.
• Las relaciones con otras confederaciones sindicales.
• La participación en movimientos sociales, plataformas, etc.

Artículo 13.- CUESTIONES GENERALES
Todos los/las afiliados/as de las Uniones Locales son, a su vez y de pleno derecho, miembros del SAT. Todos los representantes del SAT en los distintos Órganos son revocables desde el mismo momento de su nombramiento y por el mismo procedimiento de elección y acreditación.
El SAT se financiará con la aportación de sus miembros con los criterios que se determinen en la Carta Financiera.

TITULO V.- ÓRGANOS DEL SAT
Artículo 14.-
El SAT se dotará para su coordinación y funcionamiento de los siguientes órganos:
1º- La Asamblea General del SAT
2º.- El Comité Nacional y, en su caso, la Secretaría Nacional Permanente y el Portavoz Nacional
3º.- Las Mesas Provinciales
4º.- La Unión Local y el Comité Local
5º.- La Comisión Nacional de Garantías Democráticas

Articulo 15.- LA ASAMBLEA GENERAL
15.1.- Funciones:
Su papel primordial será:
• Aprobar el balance de trabajo de los distintos órganos internos.
• Incluir puntos en el orden del día de la siguiente Asamblea General, a propuesta de al menos 1/3 de los/as delegados/as presentes.
• Convocar Asambleas Generales Extraordinarias a propuesta al menos de ½ de los delegados presentes.
• Aprobar el ingreso de nuevos sindicatos
• propiciar el encuentro, conocimiento y debate entre los miembros del SAT
• la consolidación de la política general del SAT
• la elaboración de las líneas generales de actuación.
• la aprobación anual del presupuesto
• integración en los órganos de los colectivos de trabajadores y sensibilidades sindicales que se incorporen al SAT

15.2.- Composición y funcionamiento:
Estará formada por un mínimo de 114 miembros atendiendo a los siguientes criterios:
- un mínimo de 50 miembros correspondientes a las Uniones Locales mediante criterios de proporcionalidad En todo caso, se asegurará la presencia de al menos un representante por cada Unión Local.
- 32 miembros correspondientes a los territorios a razón de cuatro por cada provincia a determinar por las Mesas Provinciales.
- 16 miembros correspondientes a los diferentes sectores existentes asegurando la presencia de al menos 2 representantes por cada Sector.
- 16 miembros correspondientes a las áreas sociopolíticas garantizando al menos 2 por área.
Se buscará el consenso en todos los temas. No obstante, en caso de no poderse alcanzar, se considerarán firmes los acuerdos y resoluciones adoptadas en este órgano por, al menos, 2/3 de los/las Delegados/as.
Se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez al año, convocado por el Comité Nacional.

Artículo 16.- COMITÉ NACIONAL
16.1.- Composición, funciones y funcionamiento:
Con el fin de llevar a cabo las tareas técnicas necesarias para el desarrollo y consolidación del SAT se constituirá el Comité Nacional.
Estará formado como mínimo por dos representantes de cada Mesa Provincial, un representante de cada Sector y uno por área, que deberán ser elegidos por la Asamblea General.
Realizará las tareas que le encomiende la Asamblea General y podrá realizar funciones asignadas a dicha Asamblea si éste así lo considera.
? Coordinar y Representar al SAT a nivel andaluz
? Coordinar la Acción Sindical General del SAT a nivel nacional
? Mediar entre las partes en caso de conflicto
? Coordinar la política de relaciones internacionales
? Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
? Coordinar la actuación de las Mesas Provinciales
? Mantener puntualmente informados a todos los órganos y miembros del SAT
? Elegir una Secretaría Nacional Permanente que ejecute los mandatos concretos del órgano. De esta Secretaría Nacional Permanente formará necesariamente parte, en su caso, el Portavoz Nacional, si existiese
? Aquellas que les delegue expresamente la Asamblea General
? Elaborar el Orden del Día de las Asambleas Generales, convocar las Asambleas Generales, presentar un Programa General de Actuación a la Asamblea General y levantar el Acta de las sesiones de las mismas
En todo caso, se levantará Acta por escrito de estas sesiones.
Se reunirá ordinariamente cada mes y se asignará a cada uno de sus componentes responsabilidades concretas en función de las tareas que se deriven de la acción sindical común.
Las decisiones se tomarán por consenso y en su caso por mayoría de 2/3.

Artículo 17.- MESA PROVINCIAL
Con el fin de garantizar el funcionamiento, consolidación y desarrollo del SAT, en las distintas provincias se reproducirá en cada provincia el organigrama trazado a nivel Andaluz.
En aquellos territorios donde resulte posible se reproducirá a su vez idéntico organigrama con carácter comarcal, por decisión unánime de las localidades que integren la comarca respectiva. La organización comarcal participará como tal en la organización provincial de la provincia o provincias en que se localice la comarca.
Tendrá autonomía de funcionamiento sin más limitación que el cumplimiento de los acuerdos de los órganos correspondientes y el respeto a sus estructuras. En todo, lo que no sean acuerdos firmes del SAT y no se contradiga la filosofía del Protocolo de Relaciones Sindicales, cada Mesa Provincial podrá actuar con plena autonomía.

Artículo 18.- UNIÓN LOCAL Y COMITÉ LOCAL.
Como Órgano de actuación permanente del SAT se establece la Unión Local, cuyo ámbito de actuación corresponde a la localidad correspondiente.
Podrá existir una unión local en cada población donde el SAT cuente con 10 o más afiliados, sin perjuicio de que existan núcleos de militantes en un número inferior. La Unión Local contará con el mayor grado de autonomía y deberá estar federada en la Federación provincial con carácter necesario.
Estará formado por todos los afiliados al SAT de la localidad, y entre los cuales se elegirá un Comité Local, cuyas funciones serán:
? Coordinar y Representar al SAT a nivel local
? Diseñar y coordinar la Acción Sindical General del SAT en la localidad
? Mediar entre las partes en caso de conflicto.
? Potenciar la confluencia con trabajadores/as y colectivos afines al SAT
? El desarrollo y la extensión del SAT
? Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y las tareas encomendadas a la Mesa Provincial correspondiente y al Comité Nacional
? Mantener puntualmente informados a los miembros del SAT en la localidad
? Coordinar la actuación de las Secciones Sindicales en los centros de trabajo de la localidad

TITULO VI.- PATRIMONIO
Artículo 20º.-
El SAT no cuenta con patrimonio fundacional alguno, dotándose de las aportaciones de sus promotores, que en todo caso serán proporcionales al número de afiliados y afiliadas, en el caso de los colectivos de trabajadores y trabajadoras. Estas aportaciones se fijarán en el Comité Nacional y tenderán a equilibrar las posibles diferencias entre todas las estructuras, órganos y territorios, tanto a nivel económico como de recursos humanos.
El SAT reclama su derecho a que le sea devuelto la parte que le corresponde del Patrimonio Sindical pagado con las cuotas de los trabajadores durante la dictadura franquista.

Artículo 21º.-
El Comité Nacional aprobará los criterios de funcionamiento económico debiendo recogerse en ellos la organización financiera y económica.
Deberá existir un libro de contabilidad al que tendrán libre acceso y sobre el que podrá pedir explicaciones cualquier afiliado al Sindicato en cualquier momento.
TITULO VII: DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 22º.-
El SAT podrá disolverse o adoptar distintas formas de organización por decisión de la Asamblea General, convocado para tales fines por él mismo o por el Comité Nacional en nombre propio o a petición de al menos 1/3 de los delegados de la Asamblea General.
Para la disolución efectiva será necesaria la aprobación de las 2/3 partes como mínimo de los delegados y delegadas de la Asamblea.

Artículo 23º.-
El SAT podrá fusionarse, adherirse o vincularse con otras organizaciones, de igual o distinto ámbito territorial y/o profesional por decisión adoptada por la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea General.

Artículo 24º.-
Los Estatutos podrán ser reformados o modificados por acuerdo adoptado por los delegados y delegadas de la Asamblea o por decisión del Comité Nacional en periodo entre Asambleas y si lo estima necesario. En este segundo caso sólo podrá hacerlo por imposición o normativa legales.
TITULO VIII.- DE LAS SECCIONES SINDICALES

Artículo 25. DE LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
El SAT podrá constituir secciones sindicales y nombrar delegados sindicales dentro de los distintos ámbitos en los que se desarrolla su acción sindical, gozando éstas de todas las atribuciones establecidas por la Ley. La sección sindical, como agrupación de los afiliados en la empresa, debe estar necesariamente en contacto permanente con el Sindicato Local, dirigir la actividad de los delegados o representantes y extender el sindicato en la empresa. La Sección Sindical es la base de la acción sindical en la empresa y a ella deben corresponder prácticamente todas las competencias.
Los Delegados de Personal son los representantes de todos los trabajadores tras superar el proceso electoral. En nuestro caso, deben acatar las decisiones de la Secciones Sindicales y tener un comportamiento ejemplar. Sus derechos por ostentar tal condición deben estar siempre al servicio del Sindicato y no obtener nunca beneficios a partir de tal condición. Se intentará que los delegados de personal electos por el SAT mantengan íntegras sus horas sindicales y que por otra parte dediquen un porcentaje de las mismas a otros sectores y al territorio.
Cualquier sección sindical del SAT que pretenda presentar una lista para las elecciones sindicales en su centro laboral deberá obtener la autorización de la organización territorial del SAT del ámbito de su empresa (Sindicato Local, Federación Provincial o Confederación Andaluza), valorándose que se den las condiciones adecuadas para que todos los trabajador@s puedan participar libre y democráticamente en las mismas, y que por otra parte contemos con candidatos que garanticen nuestra coherencia, honestidad y combatividad sindical.
En el marco de coordinación intersindical que se creara, y para el caso en que coincida la existencia secciones sindicales de distintos sindicatos en la misma empresa, se procurará siempre la unidad de acción sindical y la presentación de listas unitarias en las elecciones sindicales, respetándose el número de afiliados de cada organización. 

TITULO IX.- LIBRO DE ACTAS, REPRESENTACIÓN A EFECTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
Artículo 26º.-
Existirá un libro de actas en el que se levanten las correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Nacional.
Las actas que se levanten serán aprobadas por mayoría simple en la misma o en posterior sesión serán firmadas por la persona que actúe de secretario con el Vº Bº del coordinador/a de cada sesión.

Articulo 27º.-
La representación del SAT a efectos legales, administrativos y judiciales la ostentarán las personas que compongan el Comité Nacional y cualquier otra persona, además de las anteriores, designada expresamente por la Asamblea General o el Comité Nacional.
A tales efectos de representación la Asamblea General podrá designar un Portavoz Nacional.
La referida representación será otorgada ante Notario/a en las condiciones y con las características determinadas por el órgano, si este lo estima necesario.

Artículo 28º.-
Las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Nacional serán expedidos por quienes actúen como presidente o presidenta y secretario o secretaria de la sesión del órgano en el que se adoptasen los acuerdos.

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