Mientras tanto electrónico
Empieza el 2013 y la fortuna será
algo menos afortunada, ya que el primer gran sorteo del año pagará el 20% a
Hacienda. Será el ya tradicional Sorteo del Niño, q ue se celebrará el próximo 5
de enero de 2013 y que será el primer gran premio que se grave con este nuevo
impuesto. Es por eso por lo que los dos millones de euros con los que está
dotada la serie de diez décimos quedarán en un neto de 1,6 millones, una cifra
nada despreciable para el ganador pero lejos de la inocencia que a este tipo de
premios otorgaba la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Física (IRPF). Y como no podía ser menos, a este sorteo le seguirán los otros,
de modo que, para el ejercicio 2013, todos los premios de Loterías y Apuestas
del Estado, Quinielas, ONCE y Cruz Roja tributarán por Renta, siempre y cuando
el importe del premio supere los 2.500 euros. Hilando fino, eso supondrá que el
tributo se aplicará a la parte del premio que exceda los 2.500 euros, es decir,
que si el premio obtenido fuera de 3.000 euros la cantidad afectada por el
tributo sería sólo de 500 euros y Hacienda se embolsaría el 20% (que supondría
un impuesto a pagar de 100 euros).
No obstante, para el premiado el efecto quedará como mínimo disimulado, pues
el impuesto se pagará mediante la retención en fuente, esto es, la retención la
practicará directamente la entidad organizadora de cada sorteo. Por lo tanto, el
agraciado recibirá el importe del premio con el impuesto ya aplicado, así que, a
diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya vendrá disminuido por un bocado de
Hacienda del 20%. Ya será más adelante, cuando tendrá que preocuparse de
tributar al fisco por los rendimientos que genere, como pueden ser los intereses
bancarios en el caso de depositarlos y, si tuviera obligación, por el impuesto
de patrimonio.
Además, hay que precisar que, según la normativa del Gobierno, el gravamen
del 20% afectará al premio independientemente del número de beneficiarios. Es
decir, que si se trata de un boleto que comparte un grupo de apuestas formado
por varias personas, la tributación seguirá siendo del 20%. Del mismo modo, el
tope de 2.500 euros para no tener que tributar por el premio se aplicará al
boleto y no a los primeros 2.500 euros que reciba cada una de las personas que
lo comparten.
Otro matiz a tener en cuenta para aquellos que resulten agraciados es que la
cuantía de los premios se integrará en la declaración de la Renta pero no se
incluirá en la base imponible del IRPF. En efecto, no tendrán que pagar
impuestos aunque no verán ese año incrementada su riqueza a efectos de otras
variables, por lo que no les afectará a la hora de pedir una beca, prestaciones
asistenciales o no contributivas o cualquier otra ayuda pública cuyo requisito
sea la renta. El mensaje es claro: no debemos olvidar que un premio de lotería
es una ganancia inesperada que supone un incremento patrimonial; y que, como
tal, no hay razón para excluirla de tributación, sobre todo ahora que las
necesidades de recaudación de nuestra Hacienda Pública son tan alarmantes. Y es
que la recaudación estimada por estos premios, hasta ahora exentos de impuestos
en el momento de su recepción, se cifra en 824 millones de euros para el año
2013.
Mucho cu idado con el titular del boleto premiado
No vamos a dejar de hacer expresa mención a una de las dudas que más surgen a
la hora de cobrar un premio: su titularidad. Cuando alguien vaya a cobrar el
décimo de lotería deberá tener en cuenta que la imputación f iscal del premio y
la oportuna retención fiscal le será efectuada a quien se considere titular
jurídico del premio, el cual, salvo que se demuestre lo contrario, coincidirá
con el portador del décimo o boleto ganador. Se trata de un tema muy relevante
al que habitualmente no se le presta la debida atención, ya que la titularidad
va a suponer la posibilidad de disponer del premio y la obligación de pagar por
sus rentas. Dicho de otra manera, en el supuesto de titularidad compartida del
premio, por ejemplo una peña o grupo de amigos, si en el momento de la retención
una de las personas se erige como portador-titular, el traspaso al resto de
cotitulares del boleto (si ello no queda suficientemente demostrado) conllevará
la obligación de tributación por el Impuesto sobre Donaciones.
Por esto, es de vital importancia referirse a la consulta vinculante de la
Dirección General de Tributos (número V0088-08 de 16 de enero de 2008) que,
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, considera que
“en lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del
premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba
admitidos en Derecho. A este respecto, cabe señalar que la cuenta bancaria a
nombre de todos los beneficiarios del premio comporta la existencia de una
presunción (medio de prueba referido en el artículo 1.249 del Código Civil) en
cuanto exista un enlace directo con la percepción del premio obtenido. No
obstante, deberá tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios
de cada caso en particular corresponderá realizarla a los órganos de la
Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los
tributos”.
Por tanto, y esto es muy importante, para evitar problemas futuros el
agraciado deberá depositar el premio en una cuenta bancaria que sea titularidad
de todos aquellos cotitulares del boleto premiado; así se entenderá que existe
una titularidad compartida del premio y, por tanto, que la imputación fiscal y
el gravamen fiscal aplicable sobre el mismo será también compartido.
¿Se acabó el fraude?
Muerto el perro, se acabó la rabia. Así decimos adiós a ese mercado paralelo
de reventa de décimos premiados a posibles defraudadores interesados en
blanquear dinero negro. En primer lugar, por que los agraciados difícilmente
podrán acreditar ante Hacienda el origen de esos fondos (pudiendo terminar con
un acta de inspección que supere, entre la deuda y la sanción, más de la mitad
del importe ganado). Y en segundo lugar, porque el nuevo impuesto dificultará el
blanqueo de capitales al estar identificado mediante la retención practicada por
el pagador al afortunado ganador, cuando antes permanecía en el anonimato.
¿Quedarán ganas de lavar el dinero negro ofreciendo un sobreprecio sobre el
importe neto del premio, es decir, ya descontado el 20% de impuestos que se
lleva Hacienda? La sensatez a medio plazo dice que no, y menos acabando de
finalizar una Amnistía Fiscal que ha permitido hacer aflorar dinero oculto al
precio del 10%.
El mundo del juego se convulsiona
En cualquier caso, la auténtica modificación normativa que ha revolucionado
el mundo del juego y de las apuestas (tanto de casino como de juegos online) ha
sido la incluida en el proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, que supone un cambio fundamental en la
tributación de las ganancias del juego.
Desde la concesión de licencias por parte de la Dirección General de
Ordenación del Juego (DGOJ) el 1 de junio de 2012 y la entrada en vigor el 15 de
junio del régimen sancionador de la ley del Juego, las novedades y
acontecimientos relativos a este sector no han parado de producirse, sobre todo
en lo que concierne a la transparencia de los premios obtenidos por los
participantes en juegos de azar. Ello supuso que muchos miles de jugadores
pasaron de jugar en el más completo anonimato a ver sus ganancias reflejadas y
controladas por Hacienda, sin posibilidad de deducirse las pérdidas
patrimoniales derivadas del juego (artículo 33.5. de la Ley IRPF).
Pero esta novedad, de la que se ha dicho que se aplicará con carácter
retroactivo a todo el ejercicio 2012, permite que los jugadores dejen de
tributar por lo ganado en sus apuestas, como venían haciendo hasta ahora, y
pasen a tributar por la diferencia entre lo ganado y lo perdido en el año, como
si se tratara de una actividad profesional.
Hay que tener presente que no se computarán todas las pérdidas, sino que
éstas se descontarán de las hipotéticas ganancias, de manera que se tributará
por el saldo neto (en caso de ser positivo). Más claro todavía: un jugador no
podrá deducirse en el IRPF todo lo que pierda, sino que podrá descontárselo de
lo ganado y tributar sólo por la diferencia positiva. Así, las ganancias
derivadas de otros juegos distintos de los señalados al inicio del artículo
(tributación fija al 20%) seguirán tributando como ganancias patrimoniales. Lo
que cambia es donde se ubican. Hasta el momento iban en la base del ahorro, con
tipos entre el 21% y el 27% en función del volumen de dicha base, pero se van a
ver afectadas por el cambio que sufren las ganancias patrimoniales de generación
inferior al año.
Esas ganancias salen de dicha base imponible del ahorro y se integran en la
base general con los rendimientos del trabajo, los profesionales, etc., a los
que se aplica una escala progresiva que va hasta el 52%. En principio, esto
supone una fuerte subida de la fiscalidad, pero con la buena noticia para ellos
de que, por primera vez, se va admitir la compensación entre ganancias y
pérdidas derivadas del juego. Dicha compensación no se aplica a las loterías que
ya hemos mencionado y tiene como límite los propios beneficios obtenidos en el
ejercicio, no pudiendo dar lugar a un resultado fiscal negativo. Así, pues, las
peticiones de los jugadores online parecen haber sido escuchadas y, aunque
parece que aún está lejos el idílico marco de tributación 0 para los jugadores
de póquer, según ellos se ha dado un gran paso de gigante.
Pero lo que está claro es que todo tipo de jugador (sea de loterías, mesas de
casino o juegos online) tendrá que tener en cuenta que, junto a la banca, a
partir de ahora Hacienda siempre gana. Eso sí, a diferencia de la banca,
Hacienda somos todos.
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