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domingo, 30 de septiembre de 2012

¿ESTÁ OBLIGADO UN AGENTE DE POLICÍA A FACILITAR SU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SI SE LO PIDE UN CIUDADANO? SI , VOLVEMOS A EDITAR NUESTROS DERECHOS.

La respuesta es si. Es más, deberían llevarlo en lugar bien visible de la uniformidad tal y como obliga el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.
 
            Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

Dicha normas es incumplida en “algunas ocasiones”, cómo todo el mundo sabe, por parte de algunos agentes adscritos a las Unidades de Intervención Policial (U.I.P), más conocidos popularmente como “antidisturbios”, especialmente cuando se encuentran realizando labores de represión violentas de grupos de personas. Ante este incumplimiento tenemos que señalar que todo funcionario está obligado a dar, a petición del ciudadano, su nombre, apellidos y unidad administrativa a la que pertenece. En el caso de los agentes de policía los datos de carácter personal que deben facilitar al ciudadano a requerimiento de este, se sustituye por el Número de Identificación Personal (N.I.P.), el famoso “número de placa”.